Las criptomonedas han dejado atrás el vacío legal en España para convertirse en un foco de atención de la Agencia Tributaria. A partir de 2025, todo movimiento relacionado con activos digitales es objeto de control y transparencia.
Hacienda cruza información con plataformas nacionales y extranjeras, bancos y wallets. Miles de usuarios han recibido requerimientos y notificaciones para aclarar sus operaciones. Este artículo te guiará paso a paso para cumplir con la normativa y evitar sanciones.
Si eres residente fiscal en España (más de 183 días o intereses económicos), estás obligado a declarar todas tus criptotransacciones. La digitalización y el intercambio de datos influyen en el actual rigor de la Agencia Tributaria.
Debes incluir en tu declaración:
La creciente complejidad de las operaciones con criptoactivos ha derivado en la creación y adaptación de varios formularios. Cada uno cubre un aspecto diferente de la fiscalidad digital en España.
Respetar los calendarios de Hacienda es esencial para evitar recargos y sanciones. Presta atención a cada fecha límite según el modelo que debas presentar.
Las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas se integran en la base del ahorro del IRPF. A continuación, los tipos aplicables en 2025:
Cada modalidad de interacción con criptomonedas tiene un tratamiento fiscal distinto. Conocer estas diferencias te permitirá optimizar tu declaración y anticipar el coste fiscal.
Si posees más de 50.000 € en exchanges o wallets fuera de España, la presentación del Modelo 721 es ineludible. Hacienda ejerce un control exhaustivo de datos gracias a convenios y acuerdos internacionales.
El periodo para su entrega abarca de enero a marzo de cada año, y el cruce de información con entidades foráneas hace casi imposible eludir esta obligación.
Cuando el valor de tu patrimonio global, incluyendo criptoactivos, supera los 700.000 €, debes presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas comunidades ofrecen bonificaciones y exenciones que pueden aliviar la carga fiscal.
Infórmate sobre la normativa autonómica para beneficiarte de posibles descuentos o límites superiores.
Las criptomonedas no están sujetas a IVA al considerarse servicios financieros. Sin embargo, las empresas que las aceptan como medio de pago deben:
El incumplimiento puede acarrear multas y procedimientos de inspección. Entre las consecuencias:
En 2025, la Agencia Tributaria ha incorporado datos pre-llenados en el borrador de la renta relacionados con criptomonedas. Exchanges y custodios informan automáticamente sobre tus operaciones, reforzando el control y las sanciones.
La colaboración obligatoria de plataformas digitales y la mejora de los sistemas de detección garantizan mayor transparencia en el sector.
La clave para una declaración sin sobresaltos es la organización y la anticipación. Sigue estas recomendaciones:
¿Es opcional declarar criptomonedas? No. En 2025, todos los residentes deben incluirlas en la declaración.
¿Qué ocurre si no las declaro? Podrías enfrentarte a sanciones severas, recargos y procedimientos de inspección.
¿Tengo que declarar si solo mantengo criptos? No tributas hasta que vendes o intercambias, pero sí si superas 50.000 € en plataformas extranjeras.
Referencias