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La Fiscalidad de los Criptoactivos: Lo que Debes Saber

La Fiscalidad de los Criptoactivos: Lo que Debes Saber

17/11/2025
Robert Ruan
La Fiscalidad de los Criptoactivos: Lo que Debes Saber

Las criptomonedas han dejado atrás el vacío legal en España para convertirse en un foco de atención de la Agencia Tributaria. A partir de 2025, todo movimiento relacionado con activos digitales es objeto de control y transparencia.

Hacienda cruza información con plataformas nacionales y extranjeras, bancos y wallets. Miles de usuarios han recibido requerimientos y notificaciones para aclarar sus operaciones. Este artículo te guiará paso a paso para cumplir con la normativa y evitar sanciones.

¿Es obligatorio declarar criptomonedas en España?

Si eres residente fiscal en España (más de 183 días o intereses económicos), estás obligado a declarar todas tus criptotransacciones. La digitalización y el intercambio de datos influyen en el actual rigor de la Agencia Tributaria.

Debes incluir en tu declaración:

  • Compra, venta o intercambio de criptoactivos.
  • Tenencia en plataformas extranjeras si supera 50.000 €.
  • Recepción de pagos en criptomonedas.
  • Compras realizadas con activos digitales.
  • Recompensas obtenidas por staking, minería y airdrops.

Modelos fiscales obligatorios en 2025

La creciente complejidad de las operaciones con criptoactivos ha derivado en la creación y adaptación de varios formularios. Cada uno cubre un aspecto diferente de la fiscalidad digital en España.

  • Modelo 100 (IRPF): Para declarar beneficios o pérdidas patrimoniales.
  • Modelo 721: Si superas 50.000 € en plataformas extranjeras.
  • Modelo 172: Para saldos en exchanges españoles.
  • Modelo 173: Para operaciones con criptomonedas en el extranjero.

Plazos de declaración

Respetar los calendarios de Hacienda es esencial para evitar recargos y sanciones. Presta atención a cada fecha límite según el modelo que debas presentar.

  • Entre abril y junio de 2025: plazo de declaración de la renta (Modelo 100).
  • Antes del 31 de marzo: Presentación del Modelo 721.
  • Antes del 31 de diciembre: Otros modelos según operación.

Tipos impositivos para ganancias patrimoniales

Las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas se integran en la base del ahorro del IRPF. A continuación, los tipos aplicables en 2025:

Fiscalidad según el tipo de operación

Cada modalidad de interacción con criptomonedas tiene un tratamiento fiscal distinto. Conocer estas diferencias te permitirá optimizar tu declaración y anticipar el coste fiscal.

  • Venta de criptomonedas: Tributa como ganancia patrimonial.
  • Staking: Rendimiento del capital mobiliario (19 % – 28 %).
  • Airdrops: Ganancias patrimoniales (19 % – 47 %).
  • Minería: Actividad económica; alta como autónomo e IAE.
  • Intercambios entre criptos: Hecho imponible aunque no haya conversión a euros.
  • Pagos con criptomonedas: Se consideran permutas y generan ganancia.

Criptoactivos en plataformas extranjeras

Si posees más de 50.000 € en exchanges o wallets fuera de España, la presentación del Modelo 721 es ineludible. Hacienda ejerce un control exhaustivo de datos gracias a convenios y acuerdos internacionales.

El periodo para su entrega abarca de enero a marzo de cada año, y el cruce de información con entidades foráneas hace casi imposible eludir esta obligación.

Impuesto sobre el Patrimonio

Cuando el valor de tu patrimonio global, incluyendo criptoactivos, supera los 700.000 €, debes presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas comunidades ofrecen bonificaciones y exenciones que pueden aliviar la carga fiscal.

Infórmate sobre la normativa autonómica para beneficiarte de posibles descuentos o límites superiores.

IVA y tributación empresarial

Las criptomonedas no están sujetas a IVA al considerarse servicios financieros. Sin embargo, las empresas que las aceptan como medio de pago deben:

  • Convertirlas a euros en su contabilidad.
  • Registrar sus movimientos como ingresos o gastos.
  • Ajustar sus libros según el Plan General Contable.

Sanciones por no declarar

El incumplimiento puede acarrear multas y procedimientos de inspección. Entre las consecuencias:

  • Multa hasta el 150 % de la cantidad defraudada en la Renta.
  • Investigación tributaria por movimientos sospechosos.
  • Multa mínima de 10.000 € por datos no declarados en el Modelo 721.
  • Multas de hasta 5.000 € por cada dato omiso en otros modelos.

Novedades fiscales 2025

En 2025, la Agencia Tributaria ha incorporado datos pre-llenados en el borrador de la renta relacionados con criptomonedas. Exchanges y custodios informan automáticamente sobre tus operaciones, reforzando el control y las sanciones.

La colaboración obligatoria de plataformas digitales y la mejora de los sistemas de detección garantizan mayor transparencia en el sector.

Consejos para cumplir con la normativa

La clave para una declaración sin sobresaltos es la organización y la anticipación. Sigue estas recomendaciones:

  • Lleva un registro detallado de todas tus operaciones.
  • Selecciona los modelos fiscales adecuados a tu perfil.
  • Verifica que las plataformas hayan informado a Hacienda.
  • Consulta con un asesor fiscal especializado en criptoactivos.

Preguntas frecuentes

¿Es opcional declarar criptomonedas? No. En 2025, todos los residentes deben incluirlas en la declaración.

¿Qué ocurre si no las declaro? Podrías enfrentarte a sanciones severas, recargos y procedimientos de inspección.

¿Tengo que declarar si solo mantengo criptos? No tributas hasta que vendes o intercambias, pero sí si superas 50.000 € en plataformas extranjeras.

Robert Ruan

Sobre el Autor: Robert Ruan

Robert Ruan